miércoles, 6 de marzo de 2013

INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN R.D.L.4/2013

REAL DECRETO LEY 4/2013 PUBLICADO SÁBADO 23 DE FEBRERO DE 2013

INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN

CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA

¿Quién puede optar?
Empresas y trabajadores autónomos

¿Cuáles son las obligaciones de la empresa?
-La empresa no puede haber despedido de forma reconocida improcedente en los últimos 6 meses antes de la contratación. (se refiere para puestos del mismo grupo profesional y en el mismo centro o centros de trabajo)
-Obligación de la empresa de mantener durante al menos la duración de dicho contrato el nivel de empleo alcanzado con el mismo. 

Excepciones a dichas obligaciones
Que el contrato se extinga por causas objetivas procedentes o por despido displicinario procedente, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por finalización del contrato o realización de la obra o servicio determinado o resolución durante el período de prueba.

Reducción
100% en empresas de menos de 250 trabajadores sobre la cuota empresarial por contingencias comunes de la seguridad social.

Tipo contrato
Temporal o indefinido

Jornada
No puede ser superior a un 50%.

¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador?
Ser menor de 30 años y alguno de estos tres requisitos:
-No tener experiencia previa o inferior a tres meses
-Proceder de otro sector de actividad
-Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente 12 meses durante los 18 meses anteriores a la contratación.

¿Qué quiere decir vinculación formativa?
-El trabajador debe compatibilizar trabajo con formación o justificar haberla cursado 6 meses antes de la celebración del contrato.

¿Debe estar vinculada la formación al puesto de trabajo?

No necesariamente, puede ser:
-Formación acreditada por los Servicios de Empleo
-Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación. La duración mínima del curso debe ser de 90 horas en cómputo anual.

CONTRATACIÓN INDEFINIDA JOVEN MENOR DE 30 AÑOS POR EMPRESAS CON UNA PLANTILLA IGUAL O INFERIOR A 9 TRABAJADORES O TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

¿Quién puede optar?
Empresas con una plantilla en el momento de la contratación igual o inferior a 9 trabajadores y trabajadores autónomos.

¿Cuáles son las obligaciones de la empresa?
-La empresa no puede haber despedido de forma reconocida improcedente en los últimos 6 meses antes de la contratación. (se refiere para puestos del mismo grupo profesional y en el mismo centro o centros de trabajo)
-Obligación de la empresa de mantener durante al menos  un año el nivel de empleo alcanzado con dicho contrato
-Mantener en el empleo al menos durante 18 meses al trabajador, salvo que éste no supere el período de prueba o que el contrato se extinga por causa no imputable a la empresa.
-No haber tenido vínculo anterior con el trabajador/a.
-En principio solo puede celebrarse un contrato con esta modalidad (salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba). En este caso, se podrá volver a contratar pero sin superar los 12 meses de bonificación.

Tipo contrato
Indefinido a tiempo completo o a tiempo parcial.

¿ A qué contratos no se aplicará este artículo? 
1. Contrato de apoyo a los emprendedores  (ley 3/2012)
2. Contratos fijos discontinuos según art. 15.8 E.T.
3. Contratos indefinidos incluidos en el art.2 de la Ley 43/2006

Reducción

100% cuota empresarial a la seguridad por contingencias comunes

Duración de la reducción

Durante el primer año de contrato

CONTRATACIÓN DE PERSONAS =>45 AÑOS DESEMPLEADOS INSCRITOS EN LA OFICINA DE EMPLEO 12 MESES ININTERRUMPIDOS DENTRO DE LOS DIECIOCHO MESES ANTERIORES A LA CONTRATACIÓN O BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL.

¿Quién puede optar?
Trabajadores por cuenta propia menores de 30 años que no tengan trabajadores.

Tipo contrato
Indefinido. A tiempo completo o a tiempo parcial.

Reducción
100% cuota empresarial seguridad social

Duración de la reducción
12 meses siguientes a la contratación

¿Cuáles son las obligaciones de la empresa?
-Mantener en el empleo al menos durante 18 meses al trabajador, salvo que éste no supere el período de prueba o que el contrato se extinga por causa no imputable a la empresa.
-En principio solo puede celebrarse un contrato con esta modalidad (salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba). En este caso, se podrá volver a contratar pero sin superar los 12 meses de bonificación.

INCENTIVAR EL "PRIMER EMPLEO JOVEN"

¿Quién puede optar?
Empresas, incluido trabajadores autónomos.

¿Cuáles son las obligaciones de la empresa?
-Obligación de la empresa de mantener durante al menos  un año el nivel de empleo alcanzado con dicho contrato,salvo que éste no supere el período de prueba o que el contrato se extinga por causa no imputable a la empresa.

¿Cuál será la causa del contrato?
La adquisición de una primera experiencia laboral

Tipo contrato
Temporal

Jornada
Puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial si es ésta última la jornada tiene que ser superior al 75%.

Duración del contrato
Mínimo: 3 meses
Máximo: 6 meses (salvo convenio) en ningún caso, máximo 12 meses.

¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador?
-Estar desempleado e inscrito en la oficina de empleo
-Ser menor de 30 años
-No tener experiencia laboral previa o que ésta no sea superior a 3 meses.

¿Cuál es el incentivo en estos contratos?
A su transformación en indefinidos una vez transcurrido un plazo mínimo de 3 meses desde su celebración tendrán las siguientes bonificaciones:

500 euros anuales (41,67€/mes) durante 3 años, siempre que la jornada pactada sea al menos el 50%.

700 euros anuales  (58,33€/mes) durante 3 años en caso de ser mujer.

Para transformaciones a tiempo parcial de menos del 50% de la jornada se habrá de comtemplar el capítulo I de la ley 43/2006.

CONTRATOS EN PRÁCTICAS PARA EL PRIMER EMPLEO

¿Quién puede optar?
Empresas, incluido trabajadores autónomos.

Tipo contrato
Prácticas

¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador?
-Ser joven menor de 30 años
-Pueden haber transcurrido 5 años o más desde la terminación de los estudios.
-Se podrán concertar en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato de formación celebrado con anterioridad con la misma empresa.

Reducción

Del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato

Si el trabajador estuviera haciendo en el momento de la contratación en prácticas , prácticas no laborales en empresas la reducción de cuotas será de un 75%.






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