viernes, 22 de marzo de 2013

CUESTIONES RELATIVAS A LOS PAGOS EN EFECTIVO

LIMITACIÓN DE LOS PAGOS EN EFECTIVO (LEY 7/2012)

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA PROHIBICIÓN

Nº132931-Pago efectivo en cuenta bancaria del destinatario del pago.

Pregunta: Se plantea si los clientes de una empresa pueden satisfacer en efectivo los pagos superiores a 2.500 euros en la cuenta  bancaria de la empresa, cuando queda identificada la persona o entidad que realiza el ingreso y la operación o número de factura.

Respuesta: El artículo 7.Uno.5 establece que la limitación a los pagos en efectivo no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito. Por tanto, si el cliente efectúa el ingreso superior a 2.500 euros directamente en la cuenta bancaria que le indica la empresa, identificando la operación o número de factura a que se refiere el pago y la persona que realiza la imposición en efectivo, no se incumplen las limitaciones a los pagos en efectivo.
Ambos intervinientes, pagador y receptor, deberán conservar los justificantes del pago durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo (art. 7.Uno.4 de la Ley 7/2012).

Nº132932-Pago en efectivo de tributos y sanciones.

Pregunta: Se plantea si puede pagarse en efectivo en la caja de una Corporación Local un tributo o una multa cuyo importe supera los 2.500 euros.

Respuesta: La relación jurídico-tributaria es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos (art. 17.1 LGT), por lo que no se trata propiamente de una operación, sino del ejercicio de una potestad pública que determina el pago de una obligación de derecho público ex lege. Lo mismo puede decirse de las multas o sanciones pecuniarias derivadas de infracciones de Derecho público.
Por consiguiente, en el caso de que la normativa de los tributos locales no establezca un medio de pago específico de un tributo y permita los pagos por Caja, se podrían realizar el pago en efectivo aunque superase los 2.500 euros.

Nº132933-Cobros/Pagos realizados en nombre y por cuenta de terceros.  

Pregunta: Un administrador de fincas plantea que cobra los importes del arrendamiento de una vivienda de uno de sus clientes por importe superior a 2.500 euros, en el que ni su cliente ni el arrendatario actúan en calidad de empresario o profesional. Plantea si, como consecuencia de su intervención, la operación se encuentra sujeta a las limitaciones a los pagos en efectivo.

Respuesta: La sujeción o no a la limitación a los pagos en efectivo se debe determinar conforme a la condición de las partes que intervienen en la operación, sin que la persona que actúa como intermediario en nombre y por cuenta de una de las partes y que recibe el cobro o efectúa materialmente el pago tenga la consideración de parte de la operación. Sin perjuicio de ello, el mandatario tiene la obligación de comprobar y respetar las obligaciones que las leyes imponen a su mandante.


En este caso, se trata de una operación entre el arrendador y el arrendatario, en la que ninguno actúa en calidad de empresario o profesional, y la intervención del administrador de fincas, que se limita a hacer una intermediación en el pago, no altera la operación anterior. Por lo tanto, dicha operación no se encuentra sometida a la limitación a los pagos en efectivo. 
Cuestión distinta sería si el administrador de fincas intermediara en el pago de una operación por importe igual o superior a 2.500 euros que estuviera sometida a la limitación a los pagos en efectivo. Por ejemplo, si intermediara en el cobro del alquiler de un local de negocios, en la que, al menos, el arrendatario actúa en calidad de empresario o profesional. En este caso, la operación debería cobrarla al arrendatario y entregarla al arrendador por un medio que no fuera efectivo. En caso de incumplimiento de la prohibición, podría, en su caso, imponerse la sanción al arrendatario o al arrendador, sin perjuicios de que estos, en su caso, pudieran exigir civil o mercantilmente el resarcimiento de los daños y perjuicios que les hubiera podido causar la actuación del administrador de fincas.

Nº132934-Pago de recibos en las oficinas de correos.

Pregunta: Se plantea si son de aplicación las limitaciones a los pagos en efectivo a los pagos de recibos en las oficinas de Correos. Se señala que estos pagos suelen corresponder fundamentalmente a suministros de servicios (agua, electricidad, gas, etc.).

Respuesta: El servicio de cobro consiste en que los clientes que lo deseen pueden acudir a las oficinas de Correos a realizar determinados tipos de pagos, que normalmente son suministros.

Cuando se trate del pago de suministros, el perceptor de los pagos será una persona o entidad que actúa en calidad de empresario o profesional, y que se encuentra sujeta a las limitaciones a los pagos en efectivo. Las oficinas de Correos, al actuar en nombre y por cuenta de los cobradores, deberán atenerse a las limitaciones que la Ley impone a sus mandantes. Luego, las oficinas de Correos no podrá admitir el cobro en efectivo si el importe de la operación es de cuantía igual o superior a 2.500 euros.

Nº132935-Premios de las máquinas recreativas.

Pregunta: Un bar tiene contratada la instalación de una máquina recreativa, de forma que cada semana el dueño de la maquina recoge la recaudación y entrega un 50% de lo recaudado al dueño del bar. Se plantea si puede pagarse en efectivo (con las monedas recaudadas de la máquina) cuando excede de 2.500 euros. De ser aplicable la limitación, se plantea si puede pagarse en efectivo cuando el pago es semanal y no exceda de 2.500 euros, pero la factura se emite mensualmente y supera dicho importe.

Respuesta: En este caso se trata de una operación en la que ambas partes actúan en calidad de empresarios, por lo que la operación se encontrará sometida a la limitación a los pagos en efectivo si el pago del operador al dueño del bar es de importe igual o superior a 2.500 euros.
Los plazos de facturación y pago deberán ser los establecidos en el contrato. Si la facturación es mensual, deberá tenerse en cuenta esta facturación mensual para determinar si se supera o no la cuantía de los 2.500 euros.
  
CUANTIFICACION DE LAS OPERACIONES.

Nº132939-Pago conjunto (Hoteles)

Pregunta: Una empresa reserva varias habitaciones en un Hotel para la asistencia de varias personas a un Congreso. El Hotel factura cada habitación independientemente, y aunque ninguna de ellas supera los 2.500 euros, si la superan conjuntamente. Se plantea si la operación se encuentra sometida a las limitaciones a los pagos en efectivo.

Respuesta: Si la empresa paga todas las habitaciones en su propio nombre, se tratará de una operación única, y debería pagarse por medios distintos al efectivo.
En cambio, si la empresa se limita a reservar las habitaciones en nombre y por cuenta de cada uno de las personas que van a ocupar las habitaciones, y después cada uno de los huéspedes obtiene su factura y paga su estancia directamente al hotel habrá una operación distinta por cada una de las facturas que se emitan.

Nº132941-Operaciones que se paga parcialmente por compensación.

Pregunta: Un empresario compra productos a ciertos agricultores a los que también vende piensos, fertilizantes, embalajes, etc., de forma que las operaciones se liquidan compensando las cantidades e ingresando la diferencia. En concreto, si compra productos a un agricultor por 3.000 euros y le factura 800 euros por sus suministros, abonándole 2.200 euros, ¿se encuentra la operación sujeta a la limitación al efectivo?

Respuesta: Como consecuencia de la propia naturaleza de la compensación, el pago dinerario resultante es la liquidación de las deudas y créditos que se compensan. Por ello, el único pago dinerario que se encuentra sometido a las limitaciones a los pagos en efectivo es el resultado de la liquidación de la compensación de las deudas y créditos.
En el caso anterior, el pago dinerario efectuado es de 2.200 euros, por lo que no se ve sometido a las limitaciones a los pagos en efectivo.

DENUNCIAS DE LOS PAGOS EN EFECTIVO

Nº132944-Obligaciones de información de autoridades y funcionarios.

Pregunta: Un Notario plantea cómo y dónde puede informar a la AEAT sobre un incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo que ha detectado en el ejercicio de sus competencias.

Respuesta: El artículo 7.Cinco de la Ley 7/2012 establece que cualquier autoridad o funcionario que en el ejercicio de sus competencias tenga conocimiento de algún incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo, lo debe poner inmediatamente en conocimiento de los órganos de la AEAT.
Para dicha comunicación no existe modelo normalizado, por lo que debe presentar un escrito que contenga la información necesaria sobre el citado incumplimiento (operación realizada, su importe, su fecha, la identificación de las partes intervinientes en la operación, el medio de pago utilizado, etc.) y la documentación que lo justifique. Dado que no se trata de una denuncia de una de las partes intervinientes en la operación a que se refiere el artículo 7.Dos.6 de la Ley 7/2012, no se debe utilizar el concepto de denuncia de pagos en efectivo de la página Web de la AEAT.
Dicho escrito deberá dirigirse al Delegado de la AEAT correspondiente

miércoles, 6 de marzo de 2013

INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN R.D.L.4/2013

REAL DECRETO LEY 4/2013 PUBLICADO SÁBADO 23 DE FEBRERO DE 2013

INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN

CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA

¿Quién puede optar?
Empresas y trabajadores autónomos

¿Cuáles son las obligaciones de la empresa?
-La empresa no puede haber despedido de forma reconocida improcedente en los últimos 6 meses antes de la contratación. (se refiere para puestos del mismo grupo profesional y en el mismo centro o centros de trabajo)
-Obligación de la empresa de mantener durante al menos la duración de dicho contrato el nivel de empleo alcanzado con el mismo. 

Excepciones a dichas obligaciones
Que el contrato se extinga por causas objetivas procedentes o por despido displicinario procedente, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por finalización del contrato o realización de la obra o servicio determinado o resolución durante el período de prueba.

Reducción
100% en empresas de menos de 250 trabajadores sobre la cuota empresarial por contingencias comunes de la seguridad social.

Tipo contrato
Temporal o indefinido

Jornada
No puede ser superior a un 50%.

¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador?
Ser menor de 30 años y alguno de estos tres requisitos:
-No tener experiencia previa o inferior a tres meses
-Proceder de otro sector de actividad
-Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente 12 meses durante los 18 meses anteriores a la contratación.

¿Qué quiere decir vinculación formativa?
-El trabajador debe compatibilizar trabajo con formación o justificar haberla cursado 6 meses antes de la celebración del contrato.

¿Debe estar vinculada la formación al puesto de trabajo?

No necesariamente, puede ser:
-Formación acreditada por los Servicios de Empleo
-Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación. La duración mínima del curso debe ser de 90 horas en cómputo anual.

CONTRATACIÓN INDEFINIDA JOVEN MENOR DE 30 AÑOS POR EMPRESAS CON UNA PLANTILLA IGUAL O INFERIOR A 9 TRABAJADORES O TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

¿Quién puede optar?
Empresas con una plantilla en el momento de la contratación igual o inferior a 9 trabajadores y trabajadores autónomos.

¿Cuáles son las obligaciones de la empresa?
-La empresa no puede haber despedido de forma reconocida improcedente en los últimos 6 meses antes de la contratación. (se refiere para puestos del mismo grupo profesional y en el mismo centro o centros de trabajo)
-Obligación de la empresa de mantener durante al menos  un año el nivel de empleo alcanzado con dicho contrato
-Mantener en el empleo al menos durante 18 meses al trabajador, salvo que éste no supere el período de prueba o que el contrato se extinga por causa no imputable a la empresa.
-No haber tenido vínculo anterior con el trabajador/a.
-En principio solo puede celebrarse un contrato con esta modalidad (salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba). En este caso, se podrá volver a contratar pero sin superar los 12 meses de bonificación.

Tipo contrato
Indefinido a tiempo completo o a tiempo parcial.

¿ A qué contratos no se aplicará este artículo? 
1. Contrato de apoyo a los emprendedores  (ley 3/2012)
2. Contratos fijos discontinuos según art. 15.8 E.T.
3. Contratos indefinidos incluidos en el art.2 de la Ley 43/2006

Reducción

100% cuota empresarial a la seguridad por contingencias comunes

Duración de la reducción

Durante el primer año de contrato

CONTRATACIÓN DE PERSONAS =>45 AÑOS DESEMPLEADOS INSCRITOS EN LA OFICINA DE EMPLEO 12 MESES ININTERRUMPIDOS DENTRO DE LOS DIECIOCHO MESES ANTERIORES A LA CONTRATACIÓN O BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL.

¿Quién puede optar?
Trabajadores por cuenta propia menores de 30 años que no tengan trabajadores.

Tipo contrato
Indefinido. A tiempo completo o a tiempo parcial.

Reducción
100% cuota empresarial seguridad social

Duración de la reducción
12 meses siguientes a la contratación

¿Cuáles son las obligaciones de la empresa?
-Mantener en el empleo al menos durante 18 meses al trabajador, salvo que éste no supere el período de prueba o que el contrato se extinga por causa no imputable a la empresa.
-En principio solo puede celebrarse un contrato con esta modalidad (salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba). En este caso, se podrá volver a contratar pero sin superar los 12 meses de bonificación.

INCENTIVAR EL "PRIMER EMPLEO JOVEN"

¿Quién puede optar?
Empresas, incluido trabajadores autónomos.

¿Cuáles son las obligaciones de la empresa?
-Obligación de la empresa de mantener durante al menos  un año el nivel de empleo alcanzado con dicho contrato,salvo que éste no supere el período de prueba o que el contrato se extinga por causa no imputable a la empresa.

¿Cuál será la causa del contrato?
La adquisición de una primera experiencia laboral

Tipo contrato
Temporal

Jornada
Puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial si es ésta última la jornada tiene que ser superior al 75%.

Duración del contrato
Mínimo: 3 meses
Máximo: 6 meses (salvo convenio) en ningún caso, máximo 12 meses.

¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador?
-Estar desempleado e inscrito en la oficina de empleo
-Ser menor de 30 años
-No tener experiencia laboral previa o que ésta no sea superior a 3 meses.

¿Cuál es el incentivo en estos contratos?
A su transformación en indefinidos una vez transcurrido un plazo mínimo de 3 meses desde su celebración tendrán las siguientes bonificaciones:

500 euros anuales (41,67€/mes) durante 3 años, siempre que la jornada pactada sea al menos el 50%.

700 euros anuales  (58,33€/mes) durante 3 años en caso de ser mujer.

Para transformaciones a tiempo parcial de menos del 50% de la jornada se habrá de comtemplar el capítulo I de la ley 43/2006.

CONTRATOS EN PRÁCTICAS PARA EL PRIMER EMPLEO

¿Quién puede optar?
Empresas, incluido trabajadores autónomos.

Tipo contrato
Prácticas

¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador?
-Ser joven menor de 30 años
-Pueden haber transcurrido 5 años o más desde la terminación de los estudios.
-Se podrán concertar en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato de formación celebrado con anterioridad con la misma empresa.

Reducción

Del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato

Si el trabajador estuviera haciendo en el momento de la contratación en prácticas , prácticas no laborales en empresas la reducción de cuotas será de un 75%.






viernes, 1 de marzo de 2013

MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR RD LEY 4/2013


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Tributación reducida para las entidades de nueva creación art.7 RD-ley 4/2013


Con efectos para los p.i. iniciados a partir del 1 de enero de 2013 se introduce una nueva DA Decimonovena al TRLIS del IS.

Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo diferente al general:


a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15 %.

b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 %.

Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de base imponible que tributará al tipo del 15 % será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.

Cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad de pago fraccionado del art.45.3 de esta Ley, la escala anterior no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados.

No se entenderá iniciada una actividad económica:

a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el art.42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

IRPF. Tributación reducida del rendimiento neto de actividades económicas en estimación directa por inicio de actividad art.8 RD-ley 4/2013


Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se introduce una nuevo apartado 3 al art.32 de la Ley 35/2006

Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 % el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.

Cuando con posterioridad al inicio de la actividad a que se refiere el párrafo primero anterior se inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción prevista en este apartado se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.

La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales.

No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo en el que más del 50 % de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

NUEVA DA Trigésima Octava Ley 35/2006. La reducción del 20% por inicio de una actividad económica (art.32.3) solamente resultará de aplicación a los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica a partir del 01-01-2013