viernes, 22 de febrero de 2013

AVANCE POSIBLES REFORMAS LABORALES


Avance de las  posibles  nuevas reformas laborales a aplicar por el gobierno:

1. FOMENTO DEL AUTOEMPLEO EN EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS

Exención completa del IRPF de las prestaciones por desempleo capitalizadas en forma de pago único para establecerse como autónomos (hasta el momento están exentas hasta el límite de 15.500€)

2. COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Tarifa de 50€ durante los 6 primeros meses a  menores de 30 años y nuevos autónomos que inicien una actividad por cuenta propia.

Durante los 6 meses siguientes, reducción del 50% en la base mínima de cotización y durante los  18 meses siguientes reducción de un 30%  (ampliable en el caso de mujeres hasta los 35 años)

3. COMPATIBILIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO CON EL INICIO DE UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA

Posibilidad de compatibilizar durante un máximo de 9 meses la percepción de la prestación por desempleo con la situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para menores de 30 años.

4. POSIBILIDAD DE CAPITALIZAR EL 100% DE LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO PARA REALIZAR UNA APORTACIÓN AL CAPITAL SOCIAL DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL

Beneficiarios menores de 30 años siempre y cuando la vinculación con la sociedad mercantil sea de carácter laboral indefinido.

5. FACILITAR LA CREACIÓN DE EMPRESAS

Limitación de la responsabilidad de las personas físicas por deudas derivadas de su actividad profesional o empresarial, no afectándose bienes tales como la vivienda o vehículos de uso familiar.

6. POSIBILIDAD DE REANUDAR EL COBRO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO TRAS REALIZAR UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA

Trabajadores autónomos menores de 30 años que se den de baja en el régimen de trabajadores autónomos antes del quinto año podrán reanudar el cobro de la prestación por desempleo.

7. CONTRATACIÓN Y REDUCCIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

-Reducción del 100% de la cuota empresarial a la seguridad social en contratos a tiempo parcial con menores de 30 años sin experiencia laboral previa que provengan de sectores donde no haya demanda de empleo o que se encuentren desempleados desde hace más de 12 meses.

-Reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante el primer año cuando se contrate de forma indefinida a un desempleado menor de 30 años. Se podrán beneficiar autónomos y empresas de hasta nueve trabajadores.

-Contrato temporal de 6 meses para menores de 30 años con incentivos a su transformación en indefinido.

-Incentivos al contrato en prácticas para el primer empleo.

jueves, 21 de febrero de 2013

REAL DECRETO LEY 1/2013 25.01.2013

REAL DECRETO-LEY 1/2013    POR EL QUE SE PRORROGA EL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL Y OTRAS MEDIDAS URGENTES PARA EL EMPLEO Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS.(PUBLICADO EN BOE EN  FECHA 26.01.2013)

RESUMEN

1. Prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

 Se prorroga por cuarta vez, con fecha de efectos desde el 16 de Febrero del actual hasta el 15 de Agosto de 2013   el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, basado en acciones de políticas activas de empleo y la percepción de una ayuda económica de acompañamiento.

Se pueden beneficiar de este programa personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo que dentro del período comprendido entre el día 16 de Agosto de 2012 y el día 15 de Febrero de 2013 agoten la prestación por desempleo contributivo y no tengan derecho a cualquier subsidio o  bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo cumplir además alguna de las siguientes condiciones:

1) Llevar inscritas como demandantes de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses.
2) Tener responsabilidades familiares (según artículo 215.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

La persona solicitante debe carecer de rentas superiores en cómputo mensual al 75% del S.M.I. (excluida parte proporcional de las pagas extras). A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas, si convive con padres y/o cónyuge, y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33% o menores acogidos, se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de todas las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar dividida por el número de integrantes que la componen no supere el 75%.

Las personas beneficiarias de este programa tendrán derecho:
  • Realizar un itinerario personalizado de inserción.
  • Participar en medidas de políticas activas de empleo encaminadas a la reinserción profesional
  • Recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75% del IPREM hasta un máximo de 6 meses.
  • Si se tienen en el momento de la solicitud, al menos, a tres miembros de la unidad familiar, la ayuda será equivalente al 85% del IPREM.
2. Ampliación del plazo para la reposición del derecho a la prestación por desempleo.

Reposición del derecho a las prestaciones por desempleo (artículo 16 Ley 3/2012) se aplican nuevos límites  temporales que amplían su plazo de aplicación.

Trabajadores afectados por suspensiones o reducciones de jornada con extinción posterior del contrato de trabajo, tendrán derecho a la reposición de la prestación contributiva por desempleo aquellos a los que se les suspenda o reduzca la jornada hasta el 31 de diciembre de 2013 y cuyo despido se produzca hasta el 31 de diciembre de 2014.

3. Ampliación del plazo que permite efectuar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación.

Los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2013 cuando no exista título de fomación profesional o certificado de profesionalidad relacionado con el trabajo efectivo a realizar, o no existan centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas accesible en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal y en la de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.






martes, 19 de febrero de 2013

SMI , IPREM Y CUOTA RETA 2013

IPREM

IPREM DIARIO:         17,75 €
IPREM MENSUAL:    532,51 €
IPREM ANUAL:      6.390,13€

SMI

SMI DIARIO:              21,51€
SMI MENSUAL :        645,30€
SMI ANUAL            9.034,20€


RETA (REGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTÓNOMOS)

1.MENORES DE 47 AÑOS /47 AÑOS BASE COTIZACIÓN MES DICIEMBRE 2012 IGUAL O  SUPERIOR  A 1.870,50€

BASE MÍNIMA:       858,60€                 
BASE MÁXIMA:   3.425,70€

2.TRABAJADORES QUE A 1 DE ENERO DE 2013 TENGAN 47 AÑOS CON BASE  DE COTIZACIÓN INFERIOR A 1.870,50 € MENSUALES

BASE MÍNIMA:        858,60€
BASE MÁXIMA:    1.888,80€

"Salvo que ejerciten su opción antes del 30 de junio de 2013"

Excepción sin limitación: cónyuge de 47 años que a consecuencia del fallecimiento del titular del negocio deba darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.

3.TRABAJADORES DE 48 AÑOS O MÁS

BASE MÍNIMA:        925,80€
BASE MÁXIMA:    1.888,80€

Excepción : Cónyuge  del titular con 45 años o más que deba ponerse al frente del negocio como consecuencia del fallecimiento del mismo, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 858,60€ y 1.888,80€ mensuales.

4.TRABAJADORES DE 48 AÑOS O 49 AÑOS DE EDAD CUYA BASE DE COTIZACIÓN FUESE SUPERIOR A  1870,50€

BASE MÍNIMA:       858,60€
BASE MÁXIMA:   1.888,80€

5.TRABAJADORES MAYORES DE 50 AÑOS CON 5 O MÁS AÑOS COTIZADOS

BASE MÍNIMA:       858,60€
BASE MÁXIMA:   1.888,80€

 TIPOS

 TIPO CON I.T. 29,80%  (Adicional de un 0.10% en trabajadores autónomos sin cotización de Accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

TIPO SIN I.T.   26,50%   (Trabajadores que ya cotizan por incapacidad temporal ya sea en el régimen general por ejemplo)

TIPO CON I.T. Y CESE DE ACTIVIDAD (DESEMPLEO)  29,30%