REAL DECRETO LEY 4/2013 PUBLICADO SÁBADO 23 DE FEBRERO DE 2013
INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN
CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA
¿Quién puede optar?
Empresas y trabajadores autónomos
¿Cuáles son las obligaciones de la empresa?
-La empresa no puede haber despedido de forma reconocida improcedente en los últimos 6 meses antes de la contratación. (se refiere para puestos del mismo grupo profesional y en el mismo centro o centros de trabajo)
-Obligación de la empresa de mantener durante al menos la duración de dicho contrato el nivel de empleo alcanzado con el mismo.
Excepciones a dichas obligaciones
Que el contrato se extinga por causas objetivas procedentes o por despido displicinario procedente, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por finalización del contrato o realización de la obra o servicio determinado o resolución durante el período de prueba.
Reducción
100% en empresas de menos de 250 trabajadores sobre la cuota empresarial por contingencias comunes de la seguridad social.
Tipo contrato
Temporal o indefinido
Jornada
No puede ser superior a un 50%.
¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador?
Ser menor de 30 años y alguno de estos tres requisitos:
-No tener experiencia previa o inferior a tres meses
-Proceder de otro sector de actividad
-Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente 12 meses durante los 18 meses anteriores a la contratación.
¿Qué quiere decir vinculación formativa?
-El trabajador debe compatibilizar trabajo con formación o justificar haberla cursado 6 meses antes de la celebración del contrato.
¿Debe estar vinculada la formación al puesto de trabajo?
No necesariamente, puede ser:
-Formación acreditada por los Servicios de Empleo
-Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación. La duración mínima del curso debe ser de 90 horas en cómputo anual.
CONTRATACIÓN INDEFINIDA JOVEN MENOR DE 30 AÑOS POR EMPRESAS CON UNA PLANTILLA IGUAL O INFERIOR A 9 TRABAJADORES O TRABAJADORES AUTÓNOMOS.
¿Quién puede optar?
Empresas con una plantilla en el momento de la contratación igual o inferior a 9 trabajadores y trabajadores autónomos.
¿Cuáles son las obligaciones de la empresa?
-La empresa no puede haber despedido de forma reconocida improcedente en los últimos 6 meses antes de la contratación. (se refiere para puestos del mismo grupo profesional y en el mismo centro o centros de trabajo)
-Obligación de la empresa de mantener durante al menos un año el nivel de empleo alcanzado con dicho contrato.
-Mantener en el empleo al menos durante 18 meses al trabajador, salvo que éste no supere el período de prueba o que el contrato se extinga por causa no imputable a la empresa.
-No haber tenido vínculo anterior con el trabajador/a.
-En principio solo puede celebrarse un contrato con esta modalidad (salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba). En este caso, se podrá volver a contratar pero sin superar los 12 meses de bonificación.
Tipo contrato
Indefinido a tiempo completo o a tiempo parcial.
¿ A qué contratos no se aplicará este artículo?
1. Contrato de apoyo a los emprendedores (ley 3/2012)
2. Contratos fijos discontinuos según art. 15.8 E.T.
3. Contratos indefinidos incluidos en el art.2 de la Ley 43/2006
Reducción
100% cuota empresarial a la seguridad por contingencias comunes
Duración de la reducción
Durante el primer año de contrato
CONTRATACIÓN DE PERSONAS =>45 AÑOS DESEMPLEADOS INSCRITOS EN LA OFICINA DE EMPLEO 12 MESES ININTERRUMPIDOS DENTRO DE LOS DIECIOCHO MESES ANTERIORES A LA CONTRATACIÓN O BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL.
¿Quién puede optar?
Trabajadores por cuenta propia menores de 30 años que no tengan trabajadores.
Tipo contrato
Indefinido. A tiempo completo o a tiempo parcial.
Reducción
100% cuota empresarial seguridad social
Duración de la reducción
12 meses siguientes a la contratación
¿Cuáles son las obligaciones de la empresa?
-Mantener en el empleo al menos durante 18 meses al trabajador, salvo que éste no supere el período de prueba o que el contrato se extinga por causa no imputable a la empresa.
-En principio solo puede celebrarse un contrato con esta modalidad (salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba). En este caso, se podrá volver a contratar pero sin superar los 12 meses de bonificación.
INCENTIVAR EL "PRIMER EMPLEO JOVEN"
¿Quién puede optar?
Empresas, incluido trabajadores autónomos.
¿Cuáles son las obligaciones de la empresa?
-Obligación de la empresa de mantener durante al menos un año el nivel de empleo alcanzado con dicho contrato,salvo que éste no supere el período de prueba o que el contrato se extinga por causa no imputable a la empresa.
¿Cuál será la causa del contrato?
La adquisición de una primera experiencia laboral
Tipo contrato
Temporal
Jornada
Puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial si es ésta última la jornada tiene que ser superior al 75%.
Duración del contrato
Mínimo: 3 meses
Máximo: 6 meses (salvo convenio) en ningún caso, máximo 12 meses.
¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador?
-Estar desempleado e inscrito en la oficina de empleo
-Ser menor de 30 años
-No tener experiencia laboral previa o que ésta no sea superior a 3 meses.
¿Cuál es el incentivo en estos contratos?
A su transformación en indefinidos una vez transcurrido un plazo mínimo de 3 meses desde su celebración tendrán las siguientes bonificaciones:
500 euros anuales (41,67€/mes) durante 3 años, siempre que la jornada pactada sea al menos el 50%.
700 euros anuales (58,33€/mes) durante 3 años en caso de ser mujer.
Para transformaciones a tiempo parcial de menos del 50% de la jornada se habrá de comtemplar el capítulo I de la ley 43/2006.
CONTRATOS EN PRÁCTICAS PARA EL PRIMER EMPLEO
¿Quién puede optar?
Empresas, incluido trabajadores autónomos.
Tipo contrato
Prácticas
¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador?
-Ser joven menor de 30 años
-Pueden haber transcurrido 5 años o más desde la terminación de los estudios.
-Se podrán concertar en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato de formación celebrado con anterioridad con la misma empresa.
Reducción
Del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato
Si el trabajador estuviera haciendo en el momento de la contratación en prácticas , prácticas no laborales en empresas la reducción de cuotas será de un 75%.