viernes, 1 de marzo de 2013

MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR RD LEY 4/2013


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Tributación reducida para las entidades de nueva creación art.7 RD-ley 4/2013


Con efectos para los p.i. iniciados a partir del 1 de enero de 2013 se introduce una nueva DA Decimonovena al TRLIS del IS.

Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo diferente al general:


a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15 %.

b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 %.

Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de base imponible que tributará al tipo del 15 % será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.

Cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad de pago fraccionado del art.45.3 de esta Ley, la escala anterior no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados.

No se entenderá iniciada una actividad económica:

a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el art.42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

IRPF. Tributación reducida del rendimiento neto de actividades económicas en estimación directa por inicio de actividad art.8 RD-ley 4/2013


Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se introduce una nuevo apartado 3 al art.32 de la Ley 35/2006

Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 % el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.

Cuando con posterioridad al inicio de la actividad a que se refiere el párrafo primero anterior se inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción prevista en este apartado se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.

La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales.

No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo en el que más del 50 % de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

NUEVA DA Trigésima Octava Ley 35/2006. La reducción del 20% por inicio de una actividad económica (art.32.3) solamente resultará de aplicación a los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica a partir del 01-01-2013

1 comentario:

  1. Hola, buenas,

    Llevo desde el 2011 trabajando por cuenta ajena (informático), jornada completa, pero el año pasado me surgió un proyecto informático y decidí darme de alta como autónomo (también como informático) (en abril 2013).

    Los requisitos de la reducción del 20% dicen que solo se pueden beneficiar los que no han 'ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de alta'

    ¿Que es lo que se entiende por 'actividad económica'? ¿Se incluye en esta categoría el trabajo que hice por cuenta ajena?
    Como yo empecé el trabajo por cuenta propia (o sea, inicié una actividad económica) en abril 2013, ¿me podría beneficiar de esta reducción?

    Gracias.

    ResponderEliminar