viernes, 22 de marzo de 2013

CUESTIONES RELATIVAS A LOS PAGOS EN EFECTIVO

LIMITACIÓN DE LOS PAGOS EN EFECTIVO (LEY 7/2012)

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA PROHIBICIÓN

Nº132931-Pago efectivo en cuenta bancaria del destinatario del pago.

Pregunta: Se plantea si los clientes de una empresa pueden satisfacer en efectivo los pagos superiores a 2.500 euros en la cuenta  bancaria de la empresa, cuando queda identificada la persona o entidad que realiza el ingreso y la operación o número de factura.

Respuesta: El artículo 7.Uno.5 establece que la limitación a los pagos en efectivo no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito. Por tanto, si el cliente efectúa el ingreso superior a 2.500 euros directamente en la cuenta bancaria que le indica la empresa, identificando la operación o número de factura a que se refiere el pago y la persona que realiza la imposición en efectivo, no se incumplen las limitaciones a los pagos en efectivo.
Ambos intervinientes, pagador y receptor, deberán conservar los justificantes del pago durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo (art. 7.Uno.4 de la Ley 7/2012).

Nº132932-Pago en efectivo de tributos y sanciones.

Pregunta: Se plantea si puede pagarse en efectivo en la caja de una Corporación Local un tributo o una multa cuyo importe supera los 2.500 euros.

Respuesta: La relación jurídico-tributaria es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos (art. 17.1 LGT), por lo que no se trata propiamente de una operación, sino del ejercicio de una potestad pública que determina el pago de una obligación de derecho público ex lege. Lo mismo puede decirse de las multas o sanciones pecuniarias derivadas de infracciones de Derecho público.
Por consiguiente, en el caso de que la normativa de los tributos locales no establezca un medio de pago específico de un tributo y permita los pagos por Caja, se podrían realizar el pago en efectivo aunque superase los 2.500 euros.

Nº132933-Cobros/Pagos realizados en nombre y por cuenta de terceros.  

Pregunta: Un administrador de fincas plantea que cobra los importes del arrendamiento de una vivienda de uno de sus clientes por importe superior a 2.500 euros, en el que ni su cliente ni el arrendatario actúan en calidad de empresario o profesional. Plantea si, como consecuencia de su intervención, la operación se encuentra sujeta a las limitaciones a los pagos en efectivo.

Respuesta: La sujeción o no a la limitación a los pagos en efectivo se debe determinar conforme a la condición de las partes que intervienen en la operación, sin que la persona que actúa como intermediario en nombre y por cuenta de una de las partes y que recibe el cobro o efectúa materialmente el pago tenga la consideración de parte de la operación. Sin perjuicio de ello, el mandatario tiene la obligación de comprobar y respetar las obligaciones que las leyes imponen a su mandante.


En este caso, se trata de una operación entre el arrendador y el arrendatario, en la que ninguno actúa en calidad de empresario o profesional, y la intervención del administrador de fincas, que se limita a hacer una intermediación en el pago, no altera la operación anterior. Por lo tanto, dicha operación no se encuentra sometida a la limitación a los pagos en efectivo. 
Cuestión distinta sería si el administrador de fincas intermediara en el pago de una operación por importe igual o superior a 2.500 euros que estuviera sometida a la limitación a los pagos en efectivo. Por ejemplo, si intermediara en el cobro del alquiler de un local de negocios, en la que, al menos, el arrendatario actúa en calidad de empresario o profesional. En este caso, la operación debería cobrarla al arrendatario y entregarla al arrendador por un medio que no fuera efectivo. En caso de incumplimiento de la prohibición, podría, en su caso, imponerse la sanción al arrendatario o al arrendador, sin perjuicios de que estos, en su caso, pudieran exigir civil o mercantilmente el resarcimiento de los daños y perjuicios que les hubiera podido causar la actuación del administrador de fincas.

Nº132934-Pago de recibos en las oficinas de correos.

Pregunta: Se plantea si son de aplicación las limitaciones a los pagos en efectivo a los pagos de recibos en las oficinas de Correos. Se señala que estos pagos suelen corresponder fundamentalmente a suministros de servicios (agua, electricidad, gas, etc.).

Respuesta: El servicio de cobro consiste en que los clientes que lo deseen pueden acudir a las oficinas de Correos a realizar determinados tipos de pagos, que normalmente son suministros.

Cuando se trate del pago de suministros, el perceptor de los pagos será una persona o entidad que actúa en calidad de empresario o profesional, y que se encuentra sujeta a las limitaciones a los pagos en efectivo. Las oficinas de Correos, al actuar en nombre y por cuenta de los cobradores, deberán atenerse a las limitaciones que la Ley impone a sus mandantes. Luego, las oficinas de Correos no podrá admitir el cobro en efectivo si el importe de la operación es de cuantía igual o superior a 2.500 euros.

Nº132935-Premios de las máquinas recreativas.

Pregunta: Un bar tiene contratada la instalación de una máquina recreativa, de forma que cada semana el dueño de la maquina recoge la recaudación y entrega un 50% de lo recaudado al dueño del bar. Se plantea si puede pagarse en efectivo (con las monedas recaudadas de la máquina) cuando excede de 2.500 euros. De ser aplicable la limitación, se plantea si puede pagarse en efectivo cuando el pago es semanal y no exceda de 2.500 euros, pero la factura se emite mensualmente y supera dicho importe.

Respuesta: En este caso se trata de una operación en la que ambas partes actúan en calidad de empresarios, por lo que la operación se encontrará sometida a la limitación a los pagos en efectivo si el pago del operador al dueño del bar es de importe igual o superior a 2.500 euros.
Los plazos de facturación y pago deberán ser los establecidos en el contrato. Si la facturación es mensual, deberá tenerse en cuenta esta facturación mensual para determinar si se supera o no la cuantía de los 2.500 euros.
  
CUANTIFICACION DE LAS OPERACIONES.

Nº132939-Pago conjunto (Hoteles)

Pregunta: Una empresa reserva varias habitaciones en un Hotel para la asistencia de varias personas a un Congreso. El Hotel factura cada habitación independientemente, y aunque ninguna de ellas supera los 2.500 euros, si la superan conjuntamente. Se plantea si la operación se encuentra sometida a las limitaciones a los pagos en efectivo.

Respuesta: Si la empresa paga todas las habitaciones en su propio nombre, se tratará de una operación única, y debería pagarse por medios distintos al efectivo.
En cambio, si la empresa se limita a reservar las habitaciones en nombre y por cuenta de cada uno de las personas que van a ocupar las habitaciones, y después cada uno de los huéspedes obtiene su factura y paga su estancia directamente al hotel habrá una operación distinta por cada una de las facturas que se emitan.

Nº132941-Operaciones que se paga parcialmente por compensación.

Pregunta: Un empresario compra productos a ciertos agricultores a los que también vende piensos, fertilizantes, embalajes, etc., de forma que las operaciones se liquidan compensando las cantidades e ingresando la diferencia. En concreto, si compra productos a un agricultor por 3.000 euros y le factura 800 euros por sus suministros, abonándole 2.200 euros, ¿se encuentra la operación sujeta a la limitación al efectivo?

Respuesta: Como consecuencia de la propia naturaleza de la compensación, el pago dinerario resultante es la liquidación de las deudas y créditos que se compensan. Por ello, el único pago dinerario que se encuentra sometido a las limitaciones a los pagos en efectivo es el resultado de la liquidación de la compensación de las deudas y créditos.
En el caso anterior, el pago dinerario efectuado es de 2.200 euros, por lo que no se ve sometido a las limitaciones a los pagos en efectivo.

DENUNCIAS DE LOS PAGOS EN EFECTIVO

Nº132944-Obligaciones de información de autoridades y funcionarios.

Pregunta: Un Notario plantea cómo y dónde puede informar a la AEAT sobre un incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo que ha detectado en el ejercicio de sus competencias.

Respuesta: El artículo 7.Cinco de la Ley 7/2012 establece que cualquier autoridad o funcionario que en el ejercicio de sus competencias tenga conocimiento de algún incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo, lo debe poner inmediatamente en conocimiento de los órganos de la AEAT.
Para dicha comunicación no existe modelo normalizado, por lo que debe presentar un escrito que contenga la información necesaria sobre el citado incumplimiento (operación realizada, su importe, su fecha, la identificación de las partes intervinientes en la operación, el medio de pago utilizado, etc.) y la documentación que lo justifique. Dado que no se trata de una denuncia de una de las partes intervinientes en la operación a que se refiere el artículo 7.Dos.6 de la Ley 7/2012, no se debe utilizar el concepto de denuncia de pagos en efectivo de la página Web de la AEAT.
Dicho escrito deberá dirigirse al Delegado de la AEAT correspondiente

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