Les comunicamos que durante el mes de OCTUBRE (antes del 1 de noviembre), tienen la
oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar.
Esta
modificación tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2015.
Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con
algunas opciones (importes vigentes en 2014):
Base de cotización
€/mes
|
Tipo de Cotización
contingencias
comunes
cobertura IT
|
Cuota a pagar
€/mes
|
875,70
- mínima en 2014 -
|
29,90 % *
|
261,84
|
944,40
mínima para
trabajadores de 48 o más a 01-01-2014,
salvo excepciones
|
29,90 %
|
282,38
|
1.000
|
29,90 %
|
299
|
1.202
|
29,90 %
|
359,40
|
1.926,60
máxima para
trabajadores de 47, 48 años o más, salvo excepciones
|
29,90 %
|
576,05
|
3.597,00
- máxima en 2014 -
|
29,90 %
|
1.075,50
|
* 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes
de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)
Asimismo,
les recordamos, que la Tesorería
General de la SS podrá incrementar,
anualmente y de forma automática,
su base de cotización en el mismo porcentaje
en que se aumenten cada año las bases máximas de cotización en este Régimen
Especial, previa solicitud
antes del día 1 de noviembre.
También
les informamos que pueden
optar por la cobertura de las contingencias profesionales
(accidente de trabajo y enfermedad
profesional) y de la protección por cese de actividad antes del 1 de
octubre (hasta el 30 de SEPTIEMBRE)