jueves, 21 de febrero de 2013

REAL DECRETO LEY 1/2013 25.01.2013

REAL DECRETO-LEY 1/2013    POR EL QUE SE PRORROGA EL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL Y OTRAS MEDIDAS URGENTES PARA EL EMPLEO Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS.(PUBLICADO EN BOE EN  FECHA 26.01.2013)

RESUMEN

1. Prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

 Se prorroga por cuarta vez, con fecha de efectos desde el 16 de Febrero del actual hasta el 15 de Agosto de 2013   el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, basado en acciones de políticas activas de empleo y la percepción de una ayuda económica de acompañamiento.

Se pueden beneficiar de este programa personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo que dentro del período comprendido entre el día 16 de Agosto de 2012 y el día 15 de Febrero de 2013 agoten la prestación por desempleo contributivo y no tengan derecho a cualquier subsidio o  bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo cumplir además alguna de las siguientes condiciones:

1) Llevar inscritas como demandantes de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses.
2) Tener responsabilidades familiares (según artículo 215.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

La persona solicitante debe carecer de rentas superiores en cómputo mensual al 75% del S.M.I. (excluida parte proporcional de las pagas extras). A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas, si convive con padres y/o cónyuge, y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33% o menores acogidos, se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de todas las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar dividida por el número de integrantes que la componen no supere el 75%.

Las personas beneficiarias de este programa tendrán derecho:
  • Realizar un itinerario personalizado de inserción.
  • Participar en medidas de políticas activas de empleo encaminadas a la reinserción profesional
  • Recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75% del IPREM hasta un máximo de 6 meses.
  • Si se tienen en el momento de la solicitud, al menos, a tres miembros de la unidad familiar, la ayuda será equivalente al 85% del IPREM.
2. Ampliación del plazo para la reposición del derecho a la prestación por desempleo.

Reposición del derecho a las prestaciones por desempleo (artículo 16 Ley 3/2012) se aplican nuevos límites  temporales que amplían su plazo de aplicación.

Trabajadores afectados por suspensiones o reducciones de jornada con extinción posterior del contrato de trabajo, tendrán derecho a la reposición de la prestación contributiva por desempleo aquellos a los que se les suspenda o reduzca la jornada hasta el 31 de diciembre de 2013 y cuyo despido se produzca hasta el 31 de diciembre de 2014.

3. Ampliación del plazo que permite efectuar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación.

Los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2013 cuando no exista título de fomación profesional o certificado de profesionalidad relacionado con el trabajo efectivo a realizar, o no existan centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas accesible en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal y en la de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.






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