Les comunicamos que durante el mes de OCTUBRE (antes del 1 de noviembre), tienen la
oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar. 
Esta
modificación tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2015.
Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con
algunas opciones (importes vigentes en 2014):
| 
Base de cotización 
€/mes | 
Tipo de Cotización 
 contingencias
  comunes  
 cobertura IT | 
Cuota a pagar 
€/mes | 
| 
875,70 
- mínima en 2014 - | 
29,90 % *  | 
261,84  | 
| 
944,40 
mínima para
  trabajadores de 48  o más a 01-01-2014,
  salvo excepciones | 
29,90 % | 
282,38 | 
| 
1.000 | 
29,90 % | 
299  | 
| 
1.202   | 
29,90 % | 
359,40  | 
| 
1.926,60 
máxima para
  trabajadores de 47, 48 años o más, salvo excepciones | 
29,90 % | 
576,05 | 
| 
3.597,00 
- máxima en 2014 - | 
29,90 % | 
1.075,50 | 
 * 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes
de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)
Asimismo,
les recordamos, que la Tesorería
General de la SS podrá incrementar,
anualmente y de forma automática,
su base de cotización en el mismo porcentaje
en que se aumenten cada año las bases máximas de cotización en este Régimen
Especial, previa solicitud
antes del día 1 de noviembre.
También
les informamos que pueden
optar por la cobertura de las contingencias profesionales
(accidente de trabajo y enfermedad
profesional) y de la protección por cese de actividad antes del 1 de
octubre (hasta el 30 de SEPTIEMBRE)
 
